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Decreto 685 26 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 685 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 101 de la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social. II.- Que mediante Decreto Legislativo n.º 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial número 52, Tomo 426, de fecha 14 de marzo de 2020, se incluyó la aprobación de un Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19 en el que se declaraba precisamente Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, a raíz de la pandemia por COVID-19. III.- Que el artículo 5 del Decreto Legislativo n.º 593, estableció que les asistiría la garantía de estabilidad laboral a los trabajadores que sean objeto de cuarentena y que se vean imposibilitados de regresar a sus lugares de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país. IV.- Que a raíz de la Pandemia referida en el considerando anterior, se estima que un alto porcentaje de las empresas salvadoreñas, han resultado gravemente afectadas en su gestión y desarrollo económico por distintas razones o motivos, todos relacionados a la crisis originada por la Pandemia COVID-19. V.- Que la terminación de la vigencia del Decreto Legislativo n.° 593 y de la reviviscencia declarada respecto del mismo por parte de la Sala de lo Constitucional, no pueden considerarse impedimentos para establecer mecanismos financieros que coadyuven a que los patronos puedan garantizar los derechos de los trabajadores y su estabilidad laboral, habida cuenta de los efectos ocasionados por la Pandemia COVID-19. VI.- Que es responsabilidad del Estado respaldar y apoyar a estos sectores vitales de nuestra economía y que representan la mayor generación de empleo, un importante aporte fiscal y un valioso aporte socioeconómico para nuestro país, por lo que se vuelve imperativo tomar medidas de urgencia para asegurar su sobrevivencia y sostenibilidad durante y posterior a la crisis referida en los presentes considerandos. VII.- Que de conformidad al artículo 4, letra p), de la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo, BANDESAL está facultado para constituir, administrar y/o participar en fideicomisos y otros instrumentos y estructuras financieras que cumplan con los objetivos del Banco, para lo cual podrá aportar recursos propios de su patrimonio o de terceros. VIII.- Que la fiducia ha demostrado ser una herramienta legal, útil y transparente para llevar a cabo determinadas tareas encomendadas al Fiduciario. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República por medio de la ministra de Economía. DECRETA LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS
Promulgación y Firmantes

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador

a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinte

Asamblea Legislativa

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ

PRESIDENTE.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE.

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

PRIMER SECRETARIO.

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA.

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA.

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA

QUINTO SECRETARIO.

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador

a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte

PUBLÍQUESE

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ

MINISTRA DE ECONOMÍA