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Decreto 540 29 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 540 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que la Ley de Derechos Fiscales para el Otorgamiento de Licencias y Permisos para el Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, fue emitida por Decreto Legislativo No. 19, de fecha 9 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo No. 324 del 8 de julio del mismo año. II.- Que ante las modificaciones en la normativa en materia de regulación y control de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, es necesario sustituir dicha ley, con la finalidad de armonizarla, en su condición complementaria en materia tributaria, con la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, emitida por Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344 del 26 del mismo mes y año, readecuando los derechos fiscales a cobrar por la tramitación, expedición y registro de las licencias, matrículas y permisos especiales; asimismo, estableciendo un impuesto ad-valorem sobre la importación y producción de armas de fuego, partes y accesorios de éstas, municiones e insumos para recargarlas, y productos pirotécnicos. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de la Defensa Nacional, DECRETA LEY DE GRAVÁMENES RELACIONADOS CON EL CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES
Promulgación y Firmantes

PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador

a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro

Asamblea Legislativa

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR

PRIMERA SECRETARIA

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR

CUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador

a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro

PUBLÍQUESE

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JOSE GUILLERMO BELARDINO LOPEZ SUAREZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.